Max Mendoza es enviado a San Pedro por seis meses con detención preventiva

Aproximadamente a las 23.00 del pasado domingo, el juez Segundo de Instrucción en los Penal, Javier Vargas, determinó la detención preventiva en el penal de San Pedro de La Paz para el dirigente universitario Max Mendoza, por el lapso de seis meses. La decisión fue emitida luego de más de cuatro horas de audiencia.

“Por estas consideraciones de orden legal y fáctico, el suscrito juez Segundo de Instrucción en los Penal de la ciudad de la Paz, con las facultades que me confiere el artículo 231 bis, en su numeral 10 de la Ley 1173, es que dispone la detención preventiva del señor Max Fernando Mendoza Parra en el recinto penitenciario de San Pedro”, anunció.

La detención preventiva fue decidida al final de una audiencia virtual en la que Mendoza participó desde una celda de la Fuerza Especial de de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz,  acompañado de su abogado.

A aproximadamente las 19:00 inició la audiencia de medidas cautelares. José Luis Paredes, abogado del imputado, intervino y observó el mandamiento de aprehensión emitido por el Ministerio Público el viernes, puesto que en su criterio los fiscales no demostraron que exista riesgos procesales, por ello pidió que se dictamine como improcedente la privación de libertad de su defendido.

El titular del Juzgado Segundo de Instrucción Penal negó la solicitud al jurista y continuó con la audiencia. “Declaro infundado el incidente de ilegalidad de aprehensión interpuesto por la defensa técnica del señor Max Fernando Mendoza Parra”, indicó.

El dirigente universitario fue aprehendido el sábado en Cochabamba acusado de los delitos de usurpación de funciones y conducta antieconómica,  en la noche fue trasladado a la ciudad de La Paz y permaneció en celdas de la FELCC.

Hoy fue imputado por el Ministerio Público por los tipos penales mencionados y la audiencia finalmente determinó su detención preventiva por medio año en el penal paceño, mientras duren las investigaciones.

Por los delitos por los que fue imputado, Mendoza se expone a una pena máxima de ocho años de prisión.

El delito de usurpación de funciones se encuentra tipificado en el artículo 274 del Código Penal, y establece que la persona que lo cometa “será sancionada con prisión de dos (2) a cuatro (4) años y, en su caso, inhabilitación, la persona que incurra en alguna de las siguientes conductas: 1) Ejerza funciones públicas sin título o nombramiento expedido por autoridad competente o sin haber cumplido los requisitos legalmente exigidos”.

El numeral II del citado artículo determina que “La sanción prevista en el parágrafo precedente será agravada a prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y, en su caso, reparación económica, cuando: 1. Se usurpe funciones jurisdiccionales, fiscales, policiales, públicas aduaneras, auxiliares de la función pública aduanera, de control aduanero o impositivas; o, 2. Se obtenga dinero o cualquier otra ventaja ilegítima como producto de la usurpación”.

En el caso del delito de conducta antieconómica, que se encuentra tipificado en el artículo 224, el Código Penal ordena que “El funcionario público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare, por mala administración o dirección técnica, o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años”.

Página Siete

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